Aprobada Ley de Estabilización Financiera
El Congreso Nacional aprobó la noche del 29 de septiembre, en solo debate, la Ley Temporal de Estabilización Financiera para garantizar los depósitos de los ahorantes en el sistema bancario nacional, tras la intervención de un banco privado, por sus irregularidades administrativas y políticas en el manejo de fideicomisos y créditos a un grupo de empresarios.
La bancada del partido Nacional se retiró del hemiciclo legislativo cuando uno de los diputados del gobernante partido Liberal propuso la discusión y aprobación en un solo debate, y la dispensa de los otros dos.
Esta ley temporal fue aprobada por la mayoría mecánica del partido Liberal. Antes de la aprobación de este nuevo instrumento jurídico, hubo reuniones entre la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y el presidente Carlos Flores. A última hora se recibieron las observaciones del intervenido Banco Corporativo (BANCORP).
En estas reuniones se acordó que una vez que la CNBS rinda su informe final sobre la auditoría al BANCORP, el caso sea elevado a la Fiscalía General del Ministerio Público y de esta instancia a los tribunales criminales para sentar un precedente.
Ello significa que de ahora en adelante, cualquier banco que presente problemas de iliquidez será acusado por el Ministrio Público ante los tribunales por manipular el dinero de los ahorrantes.
El diputado socialdemócrata Toribio Aguilera, uno de los más entendidos dictaminadores, declaró que el proyecto de ley no sufrió muchas modificaciones, simplemente se dejó claro la definición acerca de la utilidad del Fondo de Garantía de los Depósitos (FOGADE) y del Fondo de Liquidez de las inversiones, este último referido a rescatar las dos bolsas de valores que operan en el país y que, al igual que BANCORP, presentan problemas.
En general, esta ley temporal busca crear un ambiente de confianza y credibilidad en el sistema bancario en el manejo del dinero de los ahorrantes, el caso de BANCORP que produjo un clima de incertidumbre y hasta se rumuró sobre una crisis general en el sistema financiero nacional.
El FOGADE garantizará, de ahora en adelante, la restitución de al menos 100 mil lempiras (US$6,900) a los depósitos en dinero efectuados por el público, en una institución financiera que haya sido declarada en liquidación forzosa por la CNBS.
La ley contempla una lista de depósito cuya restitución no será garantizada, entre los cuales destacan aquellos hechos por personas que hayan contribuido al deterioro patrimonial de la institución financiera declarada en liquidación forzosa, así como realizados por personas que hayan infrangido las normas legales.
El Fondo de Garantía se constituirá con aportaciones obligatorias de las entidades financieras debidamente autorizadas para captar ahorros del público. La ley establece los mecanismos de capitalización adecuada del FOGADE.
La administración de este Fondo quedó a cargo de una Junta integrada por el titular del Ministerio de Finanzas, un director del estatal Banco Central de Honduras y un representante de la AHIBA. Esta Junta será dirigada por un representante de estas tres instituciones, nombrado por el presidente del Poder Ejecutivo.
De igual manera, la ley contempla el procedimiento previo a la declaratoria de liquidación forzosa de una institución financiera. Por ello, se contemplan en este instrumento causas adicionalesa las previstas en la Ley del Sistema Financiero que respaldan las decisiones adoptadas por la CNBS.
El precedimiento contempla un plan de acción contentivos de medidas correctivas sobre deficiencias administrativas o financieras observadas previamente.
Dicho plan de acción debe ser sometido a la CNBS para su aprobación, sin prejuicio de otras acciones correctivas.
Mientras se capitaliza el FOGADE, éste emitirá bonos por la cantidad que sea necesaria, los que serán adquiridos por el Banco Central.
Para proteger a los hondureños que hicieron inversiones, mediante fideicomisos, la ley propone que el gobierno haga una emisión de bonos en dos formas: Las inversiones menores a 500 mil lempiras (US$34 mil), se otorgarán bonos redimibles en tres años, más el resto en calidad de préstamos a 10 años plazo y a una tasa de interés especial.
La banca podrá hacer efectiva de inemdiato la cantidad de 100 mil lempiras (US$6,900) a cada titular de obligaciones no depositarias y el saldo pagadero en bonos negociables.
Por otra parte, la ley contempla medidas provisionales mientras se aprueba la Ley del Mercado de Valores. Tales medidas están diseñadas para proteger a los pequeños inversionistas.
La ley obliga a las bolsas de valores a constituir el Fondo de Liquidez y Garantía de Inversiones (FOLIGA) que será administrado por un convenio de fideicomiso que se suscriba con una institución financiera, previamente aprobada por la CNBS.
Con carácter excepcional, y mientras se capitaliza el FOLIGA, la ley autoriza a la Secretaría de Finanzas para que emita bonos hasta por 200 millones de lempiras (US$13.8 millones) que estarán a tasas de interés de mercado, a fin de que se pueda reconocer a todas las personas naturales la cantidad de 100 mil lempiras (US$6,900) y el resto lo puedan reestructurar con las empresas que emitieron las obligaciones.
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